“Preámbulo: Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción (...) En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo (...) auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana:
Artículo 1. La mujer nace, permanece y muere libre al igual que el hombre en derechos.
Artículo 2. El objetivo de toda asociación política es
la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del
Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre
todo, la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el
Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane
de ellos (...)”.
Olympe de
Gouges (1791)
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