“Preámbulo: Las madres, hijas, hermanas,
representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional.
Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de
la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción (...)
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los
sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo
(...) auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de
la Ciudadana:
Artículo 1. La mujer nace, permanece y muere libre al
igual que el hombre en derechos.
Artículo 2. El objetivo de toda asociación política es
la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del
Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre
todo, la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el
Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane
de ellos (...)”.
Olympe de
Gouges (1791)
Declaración de los Derechos de la Mujer y de la
Ciudadana.